Esta práctica tendrá que llevarse a cabo en forma ineludible cuando:
- 1. La defunción haya sido ocasionada por enfermedades infectocontagiosas como; VIH, hepatitis C y todas las descritas en el artículo 142 de la Ley General de Salud (LGS).
- 2. El cuerpo vaya a ser trasladado de una entidad federativa a otra (Art. 100, fracc. 2 y 102 fracc.2 inciso A (LGS).
- 3. La inhumación del cuerpo vaya a llevarse a cabo antes de transcurridas 12 horas o después de 48 horas posteriores al fallecimiento.